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Nuevos productos Aprobados por el INV

El INV aprueba y define dos tipos de vino: el Pet Nat y el espumoso dulce natural

El 5/11/24 se publicó en el Boletín Oficial de Argentina una nueva resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), a través de la cual el organismo definió al «vino ligeramente espumoso – espumante o Pet Nat o Petnat» y al «vino espumoso – espumante dulce natural». La medida se fundamenta en que los hábitos de consumo y gustos están en una constante transformación, que lleva a la industria vitivinícola a innovar de manera continua creando nuevos productos.

Vino ligeramente espumoso/espumante o Pet Nat o Petnat

Se define así al producto que se expende en botellas con una presión no inferior a una atmósfera (1 atm) y no superior a tres atmósferas (3 atm), ambas a 20°C, cuyo anhídrido carbónico provenga únicamente de la fermentación alcohólica continua del remanente de azúcar de la uva, y cuyo aspecto turbio se debe a la presencia de lías. No admitiéndose la práctica de degüelle ni el agregado de licor de expedición.

Según explican desde la Bodega Cruzat, productora de estos tipos de vinos, los mismos «buscan una expresión fresca y frutada con la menor intervención enológica posible. De hecho, el nombre deriva de ‘Pétillant Naturel’, que podría traducirse como espumoso natural. Inscriptos entre las tendencias que seducen a los consumidores más jóvenes y que estimula la imaginación de los productores, los Pet Nat eclosionaron como sólida tendencia en 2020 con el lanzamiento de varios logrados ejemplares».

Vino espumoso/espumante dulce natural

Producto cuyo anhídrido carbónico provenga de la fermentación en recipiente cerrado de mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado o Vino Dulce Natural; con una presión final no inferior a cuatro atmósferas (4 atm) a 20º C con un contenido alcohólico no inferior a cinco por ciento volumen en volumen (5 % v/v) y un remanente mínimo de azúcar natural de veinte gramos por litro (20 g/l). No admitiéndose el agregado de licor de tiraje y/o expedición.

La identificación de los productos citados precedentemente deberán cumplir las condiciones establecidas en la norma de etiquetado vigente. Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.